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miércoles, 28 de septiembre de 2011

GUÍA DE ESTUDIO PARA EL PRIMER EXAMEN BIMESTRAL

1.    ¿Qué es la adolescencia?

2.    ¿Para otros autores que es adolescencia?

3.    ¿Para algunos actores la palabra o concepto juventud se refiere?

4.    ¿Para algunos actores la palabra o concepto adolescencia se refiere?

5.    ¿Cuáles son esos cambios que presenta la adolescencia?

6.    ¿En qué implica los cambios emocionales?

7.    ¿En qué consiste los cambios sexuales?

8.    ¿Cuáles son los cambios físicos principales de la mujer?

9.    ¿Cuáles son los cambios físicos principales del hombre?

10. ¿Cómo son las características de los cambios intelectuales?

11. ¿El artículo 2 de la Ley de protección de niñas, niños y adolescente, que edad dejan de ser niños y hasta cuando adolescentes?

12. ¿El artículo 3 de la Ley de protección de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles?

13. ¿La Ley de protección de niñas, niños y adolescentes, en el capítulo sexto y artículo 22, que nos dice en el enciso A ?

14. ¿La Ley de protección de niñas, niños y adolescentes, en el capítulo sexto y artículo 22, que nos dice en el enciso B ?

15. ¿Cuál artículo de la Constitución Política Mexicana da fundamento a la Ley de Protección de niñas, niños y adolescentes?

16. ¿El artículo 3 de la Ley de protección de niñas, niños y adolescentes, que nos dice en el enciso C?

17. ¿El artículo 3 de la Ley de protección de niñas, niños y adolescentes, que nos dice en el enciso D?

18. ¿El artículo 3 de la Ley de protección de niñas, niños y adolescentes, que nos dice en el enciso F?

19. ¿En qué implica la identidad?

20. ¿Cómo se conforma la identidad?

21. ¿Qué es la autoestima?

22. ¿Cuáles son las características principales de una persona de alta autoestima?

23. ¿Cuáles son las características principales de una persona de baja autoestima?

24. ¿En qué le afecta la toma de decisiones del adolescente?

25. ¿En que determina la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en su artículo 50, fracción 28?

26. ¿En qué año y día fue la creación del Distrito Federal?

27. ¿Quién fue el presidente de México, que publicó el decreto el día 20 de noviembre de 1824?

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Ley de protección de niñas, niños y adolescente

Tiene que copiar toda esta información en el cuaderno y traerlo el día 19 de septiembre según los grupos que corresponda:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-08-2010



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A.    El del interés superior de la infancia.

B.   El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C.   El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D.   El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E.    El de tener una vida libre de violencia.

F.    El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

G.   El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Tomado de la Constitución:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)
Artículo 4
ARTICULO 4o.- DEROGADO.
(DEROGADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
EL VARON Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA SOBRE EL NUMERO Y EL ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERA LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE ESTA CONSTITUCION.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 1999)
TODA FAMILIA TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. LA LEY ESTABLECERA LOS INSTRUMENTOS Y APOYOS NECESARIOS A FIN DE ALCANZAR TAL OBJETIVO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE FEBRERO DE 1983. EL DECRETO DICE QUE ES REFORMA)
LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES DE ALIMENTACION, SALUD, EDUCACION Y SANO ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO INTEGRAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE ABRIL DEL 2000)
LOS ASCENDIENTES, TUTORES Y CUSTODIOS TIENEN EL DEBER DE PRESERVAR ESTOS DERECHOS. EL ESTADO PROVEERA LO NECESARIO PARA PROPICIAR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA NIÑEZ Y EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE ABRIL DEL 2000)
EL ESTADO OTORGARA FACILIDADES A LOS PARTICULARES PARA QUE COADYUVEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE ABRIL DEL 2000. FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE ABRIL DE 2000)
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO A LA CULTURA Y AL DISFRUTE DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN LA MATERIA, ASI COMO EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS CULTURALES. EL ESTADO PROMOVERA LOS MEDIOS PARA LA DIFUSION Y DESARROLLO DE LA CULTURA, ATENDIENDO A LA DIVERSIDAD CULTURAL EN TODAS SUS MANIFESTACIONES Y EXPRESIONES CON PLENO RESPETO A LA LIBERTAD CREATIVA. LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS PARA EL ACCESO Y PARTICIPACION A CUALQUIER MANIFESTACION CULTURAL.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE ABRIL DEL 2009.)
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Capítulo Sexto
Del Derecho a la Identidad

Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:

A.    Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.

B.   Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

C.   Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban.

D.   Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.

     A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

viernes, 2 de septiembre de 2011

EL TITULO DE LIBRO QUE DEBEN COMPRAR

Lista de útiles escolares de la asignatura estatal “Cultura de la Legalidad”
Ciclo escolar 2011-2012

1.    Libro: Montalvo Díaz, Laura. CULTURA DE LA LEGALIDAD. Ciudadanía y Democracia para los estudiantes del Distrito Federal. Ed. Punto Fijo.